Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 174
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. Serán facultades de la comisión consultiva:
I. Analizar los planes estatales y municipales de desarrollo en relación con el aeródr omo de que se
trate;
II. Analizar las propuestas que presente el administrador aeroportuario;
III. Someter a la consideración del concesionario las recomendaciones que se emitan, y
IV. Aprobar el reglamento interno el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Las funciones del presidente y del secretario técnico;
b) La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y
c) Los procedimientos para emitir recomendaciones en materia urbana, turística y equilibrio
ecológico de la zona.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PERMISOS DE RUTA EN LAS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (XIV.1o.4 A )
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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