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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 176

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176. La Secretaría, con base en estándares internacionales y tomando en cuenta los niveles

de satisfacción de los usuarios, debe señalar los indicadores de niveles de calidad y los sistemas de

evaluación que permitan conocer el cumplimiento de los compromisos y metas pro gramadas en los títulos

de concesión o permisos de aeródromo de servicio general o particular con servicios a terceros, así como

el desempeño de los concesionarios y permisionarios en la prestación de los servicios.

La Secretaría, con base en dichos indic adores, realizará la evaluación correspondiente, la que dará a

conocer a los concesionarios y permisionarios a fin de que establezcan las medidas preventivas o

correctivas que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Fuente oficial: consultar publicación

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