REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 176
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176. La Secretaría, con base en estándares internacionales y tomando en cuenta los niveles
de satisfacción de los usuarios, debe señalar los indicadores de niveles de calidad y los sistemas de
evaluación que permitan conocer el cumplimiento de los compromisos y metas pro gramadas en los títulos
de concesión o permisos de aeródromo de servicio general o particular con servicios a terceros, así como
el desempeño de los concesionarios y permisionarios en la prestación de los servicios.
La Secretaría, con base en dichos indic adores, realizará la evaluación correspondiente, la que dará a
conocer a los concesionarios y permisionarios a fin de que establezcan las medidas preventivas o
correctivas que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE.- (490)
- AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDE (VI.1o.A.9 A (10a.))
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