Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 177
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. El concesionario o permisionario de servicio general o particular con servicios a terceros
debe mantener registros estadísticos sobre los servicios prestados, los que dará a conocer a la
Secretaría en los términos señalados por ésta. La Secretaría establecerá los mecanismos para garantizar
la confidencialidad de la información que proceda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRANSPORTES, SERVICIO PUBLICO DE. LOS ARTICULOS 97, 120 Y 157 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO VIOLAN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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