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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 177

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177. El concesionario o permisionario de servicio general o particular con servicios a terceros

debe mantener registros estadísticos sobre los servicios prestados, los que dará a conocer a la

Secretaría en los términos señalados por ésta. La Secretaría establecerá los mecanismos para garantizar

la confidencialidad de la información que proceda.

Fuente oficial: consultar publicación

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