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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 178

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. El concesionario o permisionario de un aeródromo de servicio general debe contar con

un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos de cada servicio, el

cual debe elaborarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Adicionalmente,

la contabilidad deberá incluir el desglose en términos de ingresos y costos por tipo de servicios

aeroportuarios, complementarios y comerciales.

Cuando los servicios aeroportuarios sean prestados por terceros distintos del concesionario, dichos

prestadores deberán ajustar su contabilidad a lo señalado en el presente Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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