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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 18

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. El permisionario de un aeródromo de servicio particular podrá prestar servicios a terceros

siempre que s e presten al transporte aéreo nacional, ya sea privado no comercial o comercial y no

regular, en cuyo caso deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, precisando los servicios que

pretende proporcionar a los terceros y las tarifas que cobraría, así como acompañar la información y

documentación que acredite que reúne los requisitos técnicos necesarios para la prestación segura de

los servicios de que se trate, así como la señalada en el artículo 9, fracción II, incisos a) y b).

Fuente oficial: consultar publicación

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