Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 183

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. El comandante de aeródromo debe coordinarse con el administrador aeroportuario para

que las visitas de verificación que se efectúen no impidan el desarrollo normal de las actividades del

aeródromo. En caso de que por la naturaleza de la verificación resulte necesario limitar o suspender total

o parcialmente las actividades en el área de operaciones del aeródromo, el comandante debe acordar lo

conducente con el administrador aeroportuario para establecer la fecha y horario en que podrá llevarse a

cabo la verificación y realizar lo necesario para que el servicio se restablezca a la brevedad. En su caso,

el comandante debe ordenar la emisión de la NOTAM correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 182Índice de la leyArt. 184 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis