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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 184

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. El comandante de aeródr omo debe dar aviso a la Secretaría cuando proceda a ordenar

la suspensión de la operación del aeródromo o de la prestación de un servicio aeroportuario o

complementario, así como de las obras que estuviera realizando, cuando el resultado de la verificación

indique:

I. Que el aeródromo, el servicio o la obra no reúne las condiciones de seguridad establecidas en la

Ley, este Reglamento y las normas aplicables y se pone en riesgo la seguridad de las personas o

de la operación de las aeronaves, y

II. La existencia de irregularidades en las construcciones o reconstrucciones que puedan poner en

peligro la seguridad de personas, bienes u operación del aeródromo.

La Secretaría únicamente levantará la suspensión cuando desaparezcan las causas que la motivaron.

El comandante de aeródromo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento,

debe coordinar con el administrador aeroportuario las medidas pertinentes para el restablecimiento de las

condiciones de seguridad en el menor tiempo posible e in formará de ello a la Secretaría. El comandante

puede imponer las restricciones que estime necesarias para que el servicio se continúe prestando en

condiciones seguras, en tanto se concluyen las reparaciones correspondientes o se corrigen las

irregularidades.

Lo señalado en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan de

acuerdo con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 184. El comandante de aeródr omo debe dar aviso a la Secretaría cuando proceda a ordenar

la suspensión de la operación del aeródromo o de la prestación de un servicio aeroportuario o

complementario, así como de las obras que estuviera realizando, cuando el resultado de la verificación

indique:

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