Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 184
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. El comandante de aeródr omo debe dar aviso a la Secretaría cuando proceda a ordenar
la suspensión de la operación del aeródromo o de la prestación de un servicio aeroportuario o
complementario, así como de las obras que estuviera realizando, cuando el resultado de la verificación
indique:
I. Que el aeródromo, el servicio o la obra no reúne las condiciones de seguridad establecidas en la
Ley, este Reglamento y las normas aplicables y se pone en riesgo la seguridad de las personas o
de la operación de las aeronaves, y
II. La existencia de irregularidades en las construcciones o reconstrucciones que puedan poner en
peligro la seguridad de personas, bienes u operación del aeródromo.
La Secretaría únicamente levantará la suspensión cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
El comandante de aeródromo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento,
debe coordinar con el administrador aeroportuario las medidas pertinentes para el restablecimiento de las
condiciones de seguridad en el menor tiempo posible e in formará de ello a la Secretaría. El comandante
puede imponer las restricciones que estime necesarias para que el servicio se continúe prestando en
condiciones seguras, en tanto se concluyen las reparaciones correspondientes o se corrigen las
irregularidades.
Lo señalado en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan de
acuerdo con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 184. El comandante de aeródr omo debe dar aviso a la Secretaría cuando proceda a ordenar
la suspensión de la operación del aeródromo o de la prestación de un servicio aeroportuario o
complementario, así como de las obras que estuviera realizando, cuando el resultado de la verificación
indique:
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