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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 185

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. En los casos en que las solicitudes que se presenten ante la Secr etaría para realizar

cualquier trámite de los establecidos en la Ley o el presente Reglamento no reúnan los requisitos

señalados en las disposiciones aplicables, la Secretaría lo comunicará por escrito al interesado en un

plazo que no excederá de la tercer a parte del plazo para resolver el trámite de que se trate, contado a

partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría comunique

las deficiencias, ésta no podrá rechazar la solicitud de que se trate por falta de información.

Los trámites que no cuenten con plazo específico para su resolución, deberán resolverse dentro de

los sesenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente debidamente

integrada. Las solicitudes que no se res uelvan dentro del plazo que para cada caso se establece, se

entenderán denegadas.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, salvo disposición específica en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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