REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 60
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. El servicio de suministro de combustible debe prestarse únicamente a las aeronaves y
equipo de apoyo terrestre que se encuentren dentro del aeródromo.
El prestador del servicio de suministro de combustible deberá llevar el control de la cant idad de
combustible que suministre a los transportistas aéreos y operadores aéreos, a las aeronaves de Estado y
vuelos en funciones de rescate, búsqueda y asistencia humanitaria u otro que autorice la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES DE SUMINISTRO. (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. (1012)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis