Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 66
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Los contratos que celebre el concesionario o permisionario de un aeródromo civil de
servicio al público con terceros, para que estos últimos presten servicios aeroportuarios o
complementarios, deben formalizarse por escrito y contener por lo menos lo siguiente:
I. Denominación social o nombre, según corresponda, registro federal de contribuyentes y domicilio
del prestador de los servicios aeroportuarios o complementarios;
II. El nombre de los socios y administradores de la sociedad mercantil prestadora de los servicios,
los que deberán acompañar una manifestación suscrita por cada uno, bajo protesta de decir
verdad, de que no se encuentran en los supuestos del artículo 22 de la Ley;
III. La descripción de los servicios que prestarán;
IV. Los términos y condiciones conforme a los cuales el prestador de servicios podrá utilizar las
instalaciones del aeródromo, así como la delimitación y descripción de las áreas específicas que,
en su caso, tenga asignadas;
V. Vigencia del contrato, la que en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la concesión o
del permiso;
VI. La manifestación de que el prestador de servicios se sujetará, incondicionalmente, a lo dispuesto
en la Ley, este Reglame nto, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad
del aeródromo civil de que se trate y demás disposiciones aplicables;
VII. La obligación solidaria prevista en el artículo 52 de la Ley;
VIII. En su caso, la copia de las licencias del personal técnico aeronáutico y los certificados de
capacidad correspondientes y vigentes, o la acreditación de la capacitación técnica del personal;
IX. La descripción de las características y especificaciones técnicas del equipo e instalaciones
necesarios en la prestación de los servicios, señalando si son propios o arrendados;
X. El organigrama y los procedimientos para la prestación de los servicios;
XI. La obligación de cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento del personal técnic o
y de supervisión que establezcan las reglas de operación;
XII. La forma y términos en que el prestador de servicios pagará al concesionario o permisionario las
contraprestaciones derivadas del propio contrato;
XIII. Las reglas conforme a las cuales el prestador de servicios podrá suspender los servicios cuando
no se le cubran las contraprestaciones correspondientes;
XIV. La obligación de entregar toda la información financiera y estadística que requiera el
concesionario o permisionario, en el entendido de que ésta deberá proporcionarse a la Secretaría
cuando ésta lo solicite;
XV. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil que deberá contratar para hacer frente a los daños
y perjuicios que ocasione el prestador, su personal o equipos, a las instala ciones o a terceros, en
su persona o en sus bienes;
XVI. Las causales de terminación del contrato, las cuales deberán contener por lo menos las
señaladas en el artículo 69 de este Reglamento;
XVII. La forma y términos en que el prestador de servicios po drá retirar sus equipos y, en su caso, las
instalaciones que hubiere realizado y que se encuentren adheridas al aeródromo;
XVIII. La manifestación de que la terminación del contrato no extingue las obligaciones contraídas por
el prestador durante su vigencia;
XIX. En su caso, los términos conforme a los cuales el prestador de servicios podrá fijar las tarifas por
los servicios que preste, y
XX. Una cláusula que prevea que las partes están de acuerdo en que dicho contrato surtirá efectos
sólo si se obtiene la autorización de la Secretaría.
Lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de las fracciones VII, IX, X y XI, será aplicable a
los contratos que celebre el concesionario o permisionario de un aeródromo civil de servicio al público,
con terceros, para que estos últimos presten servicios comerciales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (XIV.1o.4 A )
- CONCESIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY ADUANERA (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002) TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA AL IMPONER OBLIG (P. XXXV/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis