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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Los contratos que celebre el concesionario o permisionario de un aeródromo civil de

servicio al público con terceros, para que estos últimos presten servicios aeroportuarios o

complementarios, deben formalizarse por escrito y contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación social o nombre, según corresponda, registro federal de contribuyentes y domicilio

del prestador de los servicios aeroportuarios o complementarios;

II. El nombre de los socios y administradores de la sociedad mercantil prestadora de los servicios,

los que deberán acompañar una manifestación suscrita por cada uno, bajo protesta de decir

verdad, de que no se encuentran en los supuestos del artículo 22 de la Ley;

III. La descripción de los servicios que prestarán;

IV. Los términos y condiciones conforme a los cuales el prestador de servicios podrá utilizar las

instalaciones del aeródromo, así como la delimitación y descripción de las áreas específicas que,

en su caso, tenga asignadas;

V. Vigencia del contrato, la que en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la concesión o

del permiso;

VI. La manifestación de que el prestador de servicios se sujetará, incondicionalmente, a lo dispuesto

en la Ley, este Reglame nto, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad

del aeródromo civil de que se trate y demás disposiciones aplicables;

VII. La obligación solidaria prevista en el artículo 52 de la Ley;

VIII. En su caso, la copia de las licencias del personal técnico aeronáutico y los certificados de

capacidad correspondientes y vigentes, o la acreditación de la capacitación técnica del personal;

IX. La descripción de las características y especificaciones técnicas del equipo e instalaciones

necesarios en la prestación de los servicios, señalando si son propios o arrendados;

X. El organigrama y los procedimientos para la prestación de los servicios;

XI. La obligación de cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento del personal técnic o

y de supervisión que establezcan las reglas de operación;

XII. La forma y términos en que el prestador de servicios pagará al concesionario o permisionario las

contraprestaciones derivadas del propio contrato;

XIII. Las reglas conforme a las cuales el prestador de servicios podrá suspender los servicios cuando

no se le cubran las contraprestaciones correspondientes;

XIV. La obligación de entregar toda la información financiera y estadística que requiera el

concesionario o permisionario, en el entendido de que ésta deberá proporcionarse a la Secretaría

cuando ésta lo solicite;

XV. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil que deberá contratar para hacer frente a los daños

y perjuicios que ocasione el prestador, su personal o equipos, a las instala ciones o a terceros, en

su persona o en sus bienes;

XVI. Las causales de terminación del contrato, las cuales deberán contener por lo menos las

señaladas en el artículo 69 de este Reglamento;

XVII. La forma y términos en que el prestador de servicios po drá retirar sus equipos y, en su caso, las

instalaciones que hubiere realizado y que se encuentren adheridas al aeródromo;

XVIII. La manifestación de que la terminación del contrato no extingue las obligaciones contraídas por

el prestador durante su vigencia;

XIX. En su caso, los términos conforme a los cuales el prestador de servicios podrá fijar las tarifas por

los servicios que preste, y

XX. Una cláusula que prevea que las partes están de acuerdo en que dicho contrato surtirá efectos

sólo si se obtiene la autorización de la Secretaría.

Lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de las fracciones VII, IX, X y XI, será aplicable a

los contratos que celebre el concesionario o permisionario de un aeródromo civil de servicio al público,

con terceros, para que estos últimos presten servicios comerciales.

Fuente oficial: consultar publicación

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