REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 72
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. El prestador de servicios aeroportuarios o complem entarios distinto al concesionario o
permisionario, no podrá subcontratar con terceros la prestación total o parcial de dichos servicios. No se
considerará subcontratación los servicios de personas, cuando éstas provengan de alguna empresa que
dependa de la misma sociedad controladora que el prestador de servicios, si la controladora es titular de
al menos 51 por ciento del capital social de cada una de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS. SERVICIOS AUXILIARES. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRANSPORTES SERVICIO DE. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
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