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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 72

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. El prestador de servicios aeroportuarios o complem entarios distinto al concesionario o

permisionario, no podrá subcontratar con terceros la prestación total o parcial de dichos servicios. No se

considerará subcontratación los servicios de personas, cuando éstas provengan de alguna empresa que

dependa de la misma sociedad controladora que el prestador de servicios, si la controladora es titular de

al menos 51 por ciento del capital social de cada una de ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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