REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 77
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. El concesionario o permisionario será responsable de que el personal que empleé para
realizar funciones de inspección, de apoyo al personal técnico y para la prestación de los servicios en la
zona restringida, acredite que cuenta con la capacitación y el adiestramiento necesario para esas
funciones.
No se requerirá que la Secretaría apruebe los programas de capacitación y adiestramiento cuando
éstos se impartan por instructor o centro de capacitación y adiestramiento autorizado por la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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