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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 77

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. El concesionario o permisionario será responsable de que el personal que empleé para

realizar funciones de inspección, de apoyo al personal técnico y para la prestación de los servicios en la

zona restringida, acredite que cuenta con la capacitación y el adiestramiento necesario para esas

funciones.

No se requerirá que la Secretaría apruebe los programas de capacitación y adiestramiento cuando

éstos se impartan por instructor o centro de capacitación y adiestramiento autorizado por la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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