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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 97

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Las personas transportistas y operadoras aéreas son responsables de observar los

horarios de aterrizaje y despegue que les asigne la administradora aeroportuaria. Se considera que existe

demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del horario asignado, en los términos

que establezcan las reglas de tránsito aéreo con base en los estándares internacionales.

El comité de operación y horarios debe contar con un subcomité de demoras, presidido por la persona

titular de la Comandancia del aeródromo. Este subcomité se encarga de determinar, de conformidad con

las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas responsables y las causas que originan las demoras

o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves.

Asimismo, en un aeródromo en condiciones de saturación, el comité de operación y horarios debe

contar, además del subcomité previsto en el párrafo anterior, con un subcomité de coordinación y

supervisión de horarios, presidido por la administradora aeroportuaria. Este subcomité se encarga de

mejorar la puntualidad y reducir el uso indebido de horarios.

Artículo reformado DOF 29-08-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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