REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo Transitorio Sexto
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO.- Los con cesionarios y permisionarios deberán tramitar las solicitudes de registros y
autorizaciones que requieran conforme a este Reglamento dentro de los ciento veinte días hábiles
siguientes a su entrada en vigor.
En tanto obtienen los registros o autorizacion es que se requieren o la Secretaría expide las
disposiciones técnicas a que se refiere este Reglamento, los concesionarios y permisionarios deberán
ajustarse y operar con los reglamentos, manuales o normas internas de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AEROPUERTO. PRESTADORES DE SERVICIOS, TRANSPORTISTAS U OPERADORES AÉREOS, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA CON SUS EMPLEADOS, AUNQUE TENGAN CREDENCIAL QUE EXPIDA EL CONCESIONARI (I.3o.C.3 C (10a.))
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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