Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo Transitorio Séptimo
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEPTIMO.- Los comités locales de seguridad aeroportuaria que a la fecha de la entrada en vigor del
presente Reglamento estén constituidos continuarán sesionando, no obstante dentro de los ciento
cincuenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de est e Reglamento deberán adecuar su
organización y funcionamiento al mismo.
Los concesionarios en un plazo máximo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de
este Reglamento presentarán a la Secretaría los reglamentos internos de dichos comités .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- COMANDANTE DE AERONAVE EN VUELO. SUS FACULTADES COMO AUTORIDAD INICIAN DESDE QUE SE CIERRAN LAS PUERTAS DESPUÉS DEL EMBARQUE, HASTA QUE SE ABRAN PARA EL DESEMBARQUE (INTERPRETACIÓN (I.3o.C.813 C)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
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