REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo Transitorio Octavo
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO.- Los comités de operación y horarios y las comisiones consultivas de los aeropuertos que
se encuentran en operación, así como la comisión coordinadora de autoridades, deben constituirse e
iniciar sus labores en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor
de este Reglamento.
Dichos comités expedirán sus reglamentos interiores en un plazo no mayor de treinta días hábiles
siguientes a su constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PERMISOS DE RUTA EN LAS. (s/clave)
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