REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo Transitorio Quinto
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO.- El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria para prevenir el apoderamiento ilícito y
sabotaje de aeronaves utilizadas en la red de rutas aéreas del país será sustitui do en sus funciones por
el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria a que se refiere este Reglamento. El Secretario de
Comunicaciones y Transportes convocará la primera sesión con el fin de que quede debidamente
integrado dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
En tanto el organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares continúe operando formará parte del Comité,
debiendo nombrar un representante y su suplente que tendrá voz y voto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis