REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo Transitorio Cuarto
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO.- Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Reglamento, se respetarán en los términos y condiciones consignados en los
documentos respectivos hasta su término. Sin embargo, la operación y explotación del servicio de que se
trate deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables. Aquellas que se hubieren otorgado por tiempo indefinido, con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Reglamento, gozarán de un término máximo de un año para ajustarse a lo dispuesto
en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Transcurrido dicho plazo quedarán
sin vigencia.
Las solicitudes de concesión, permiso y autorización en trámite se ajustarán a lo previsto en el
presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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