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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo Transitorio Cuarto

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

CUARTO.- Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en

vigor del presente Reglamento, se respetarán en los términos y condiciones consignados en los

documentos respectivos hasta su término. Sin embargo, la operación y explotación del servicio de que se

trate deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones

aplicables. Aquellas que se hubieren otorgado por tiempo indefinido, con anterioridad a la entrada en

vigor del presente Reglamento, gozarán de un término máximo de un año para ajustarse a lo dispuesto

en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Transcurrido dicho plazo quedarán

sin vigencia.

Las solicitudes de concesión, permiso y autorización en trámite se ajustarán a lo previsto en el

presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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