Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 103
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley, para la realización de visitas de verificación, determinación de infracciones administrativas, imposición de sanciones y los procedimientos administrativos correspondientes, se debe sujetar a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La SENER y la SADER deben realizar las visitas de verificación y demás actos de autoridad necesarios para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento, y demás normatividad aplicable, incluidos, sin ser limitativos, los actos de:
I. Monitoreo, a través de la revisión a la información que las personas obligadas presenten a las autoridades como parte del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Disposiciones Administrativas, permisos o Autorizaciones y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Supervisión, a través de los mecanismos que la autoridad defina como:
a) Requerimientos de información;
b) Comparecencias de las personas obligadas, y
III. Verificación, a través de las visitas de verificación en términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
La SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, puede verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables de conformidad con la legislación ambiental vigente, los procedimientos establecidos por esta y las autorizaciones que de ella deriven.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD IMPONGA LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES EL QUE ESTABLECE EL ARTÍ (1a. CXLIV/2011)
- VISITAS DE INSPECCIÓN EN MATERIA ECOLÓGICA. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE QUE LAS PRACTICAN. (XXI.1o.P.A.32 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, VIGENTE HASTA EL 5 DE JUNIO DE 2000, Q (2a. LXII/2003)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN. CUANDO SE PRACTICAN POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, LAS REGLAS APLICABLES PAR (I.7o.A.423 A)
- DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ESTÁN FACULTADOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ACTOS DE DICHA DEPENDENCIA. (XV.3o.45 A)
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