Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 102
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. La SEMARNAT y las autoridades competentes deben emitir las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios o guías para evitar, prevenir, mitigar, reparar y compensar daños al ambiente y las repercusiones en el cambio climático, con motivo de las actividades empleadas para la Producción de Biocombustibles, incluidas las actividades a ejecutar en Suelos Marginales, los cuales deben considerar lo siguiente:
I. El uso racional y sustentable del agua como medio para preservar su disponibilidad y mejorar su calidad;
II. Evitar y prevenir la contaminación del aire y minimizar la generación de gases y compuestos de efecto invernadero;
III. Reparar los daños al ambiente y mitigar sus efectos;
IV. Prevenir, reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reúso en sus procesos, y
V. Prohibir el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como la expansión de la frontera agrícola para garantizar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL POR EL RECURRENTE NO ES REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍC (1a. XV/2012 (9a.))
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
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