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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 102

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. La SEMARNAT y las autoridades competentes deben emitir las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios o guías para evitar, prevenir, mitigar, reparar y compensar daños al ambiente y las repercusiones en el cambio climático, con motivo de las actividades empleadas para la Producción de Biocombustibles, incluidas las actividades a ejecutar en Suelos Marginales, los cuales deben considerar lo siguiente:

I. El uso racional y sustentable del agua como medio para preservar su disponibilidad y mejorar su calidad;

II. Evitar y prevenir la contaminación del aire y minimizar la generación de gases y compuestos de efecto invernadero;

III. Reparar los daños al ambiente y mitigar sus efectos;

IV. Prevenir, reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reúso en sus procesos, y

V. Prohibir el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como la expansión de la frontera agrícola para garantizar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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