Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 111
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, la SENER y la SADER deben fundar y motivar su resolución en la que consideren los aspectos y criterios previstos en esta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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