Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 114
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. Las personas interesadas en recibir el reconocimiento a los esfuerzos más destacados deben presentar ante la SENER una manifestación mediante la cual señalen su interés por participar. La SENER debe evaluar y entregar el reconocimiento de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, SU APRECIACION. (s/clave)
- LAUDOS, ACLARACION DE LOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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