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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 114

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114. Las personas interesadas en recibir el reconocimiento a los esfuerzos más destacados deben presentar ante la SENER una manifestación mediante la cual señalen su interés por participar. La SENER debe evaluar y entregar el reconocimiento de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita.

Fuente oficial: consultar publicación

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