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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La SENER debe promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la formación de recursos humanos especializados para el desarrollo de proyectos de Biocombustibles, a fin de optimizar el Aprovechamiento de este recurso a nivel nacional, así como atender necesidades energéticas básicas en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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