Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La SENER debe promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la formación de recursos humanos especializados para el desarrollo de proyectos de Biocombustibles, a fin de optimizar el Aprovechamiento de este recurso a nivel nacional, así como atender necesidades energéticas básicas en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- LEYES RELATIVAS AL PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA EN CUESTIONES DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis