Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación
Artículo 14
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Para desarrollar la cartera de proyectos de Biocombustibles, la SENER puede:
I. Establecer programas para promover la integración de proyectos de demostración tecnológica y su escalamiento;
II. Establecer grupos de coordinación con representantes de los usuarios finales de Biocombustibles, incluidas instituciones públicas, empresas públicas del Estado, el sector privado y la academia;
III. Celebrar acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado, y
IV. Establecer mecanismos de colaboración con organismos internacionales, empresas públicas del Estado y países líderes en producción y uso de Biocombustibles para adoptar e implementar las mejoras prácticas internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARBON, COMISION TECNICA CONSULTIVA DEL RAMO DE. (s/clave)
- SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- DERECHOS DE COOPERACION A LA INDUSTRIA PETROLERA. (s/clave)
- LEYES RELATIVAS AL PETROLEO. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
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