CARBON, COMISION TECNICA CONSULTIVA DEL RAMO DE.
Del hecho de que una cooperativa designe a uno de sus socios, para que integre la Comisión Técnica Consultiva del Ramo del Carbón, no se sigue que aquél tuviera la facultad de obligarla en el acuerdo que reforme el Reglamento de Policía para el Comercio de Carbón Vegetal, ya que no está en sus facultades consentir un acto que reforme las bases constitutivas de la escritura de la cooperativa mencionada, tanto más, cuanto que la misma comisión técnica consultiva, cuyas funciones son públicas, no puede celebrar contratos que son exclusivos de las personas privadas y no de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332018-5bea7197/carbon-comision-tecnica-consultiva-del-ramo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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