CARBON, VENTA DE, EN CARROS.
Aunque la venta de carbón en carros de mano o de tracción animal, se realice individualmente por los socios de una cooperativa, como éstos constituyen esa organización económica de personalidad moral, es indudable que la prohibición a dicha cooperativa, para que venda carbón en la forma dicha, afecta los intereses jurídicos de los socios, puesto que les prohibe ejercer la industria por los medios establecidos en las actas y bases constitutivas de la sociedad, aprobados por la Secretaría de la Economía Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332019-0a3b19b6/carbon-venta-de-en-carros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5771/37. "Sociedad Cooperativa de Productores y Expendedores de Carbón", S.C.L. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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