REGULACION DE LA VENTA DEL CARBON VEGETAL.
El artículo 38 de la ley que reglamenta el artículo 28 de la Constitución Federal, faculta al Departamento Central del Distrito Federal, para dictar las medidas que sean necesarias con objeto de regular el comercio de los productos enumerados en la tercera, cuarta y quinta categorías del artículo 3o. de esa ley; pero si el mismo departamento pretende aplicar a la venta del carbón vegetal, el citado artículo 3o., viola, en perjuicio de los interesados, las garantías que otorgan los artículos 16 y 28 constitucionales, por no estar comprendido dicho producto en el mencionado artículo, sino en el 2o. de la referida ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814912-0d0ecc2c/regulacion-de-la-venta-del-carbon-vegetal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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