CARBON VEGETAL, REGLAMENTO PARA LA VENTA DE, EN EL DISTRITO FEDERAL.
El Reglamento para la venta de Carbón Vegetal en el Distrito Federal, sólo exige licencia, tratándose de expendios de carbón, conforme a los artículos 5o. y 7o. y no para repartir a domicilio el carbón que los clientes adquieren en el expendio; y si el quejoso comprueba pagar contribución por su carbonería, se presume la existencia de la licencia que ampara el establecimiento y es violatoria de garantías la prohibición para que haga dicho reparto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335707-283110d9/carbon-vegetal-reglamento-para-la-venta-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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