CARBON, DISTANCIA QUE DEBE MEDIAR ENTRE LOS EXPENDIOS DE.
El artículo 7o., del reglamento para la venta del carbón vegetal en el Distrito Federal, prohibe que se abran expendios de carbón a una distancia menor de 150 metros y el hecho de que por error se haya extendido la licencia respectiva a una persona, ningún derecho crea en su favor, en virtud de que un acto administrativo no es capaz de engendrar derechos cuando es contrario a los preceptos de la ley, bajo cuya vigencia se dictó; pues la posibilidad de engendrar situaciones jurídicas concretas, viene de la aplicación exacta de los preceptos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335460-895cfa0d/carbon-distancia-que-debe-mediar-entre-los-expendios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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