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Modo: Corpus Pro

CARBON, DISTANCIA QUE DEBE MEDIAR ENTRE LOS EXPENDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5832

El artículo 7o., del reglamento para la venta del carbón vegetal en el Distrito Federal, prohibe que se abran expendios de carbón a una distancia menor de 150 metros y el hecho de que por error se haya extendido la licencia respectiva a una persona, ningún derecho crea en su favor, en virtud de que un acto administrativo no es capaz de engendrar derechos cuando es contrario a los preceptos de la ley, bajo cuya vigencia se dictó; pues la posibilidad de engendrar situaciones jurídicas concretas, viene de la aplicación exacta de los preceptos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335460-895cfa0d/carbon-distancia-que-debe-mediar-entre-los-expendios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 743/35. P. de Fragoso Gertrudis. 26 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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