CARBON, VENTA DE.
Si la autoridad prohibe el reparto de determinada mercancía que fue comprada en el establecimiento de la propiedad del quejoso, fundándose en que el reglamento respectivo prohibe tal reparto, y en que esa prohibición tiene por objeto impedir que se viole el requisito de distancia establecido en el citado reglamento, es injustificado tal agravio, porque el precepto relativo del repetido reglamento, invocado como fundamento del acto reclamado, sólo prohibe que se expida una licencia para establecer un expendio de la mercancía mencionada, cuando éste se desea abrir a una distancia menor de la señalada respecto de otro ya establecido; pero ese precepto es inaplicable al caso, pues lo que se reclama no es la negativa de ese permiso para abrir un nuevo expendio, sino la prohibición de que ese producto sea repartido a los clientes en sus propios domicilios, cuando lo hayan adquirido en el establecimiento que tiene el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335658-dfe88c1d/carbon-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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