CARBON, EXPENDIOS DE.
El artículo 7o., del Reglamento de Expendios de Carbón, de 29 de abril de 1929, dice textualmente; " No se expedirá licencia para un expendio que se desee abrir a una distancia menor de 150 metros de otro ya establecido, y sólo hasta que aquélla se haya expedido, el interesado podrá iniciar su operación". Del mismo texto del artículo transcrito, se desprende, que éste rige solamente para el futuro, puesto que señala la condición que deben llenar los expendios que se pretendan abrir, y no hace referencia alguna a la situación en que quedan los ya existentes; por lo que la aplicación de esa disposición, para pretender clausurar un expendio de carbón, ya establecido, es retroactiva, sin que sea necesario examinar si la licencia anterior, es virtud de la cual funciona aquél, constituye o no un derecho adquirido, porque el acto reclamado no se apoyó en el carácter precario de la misma, sino en la sola disposición del reglamento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335597-9667fc10/carbon-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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