CARBON VEGETAL, REGLAMENTO PARA LA VENTA DEL, EN EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 7o., del Reglamento para la Venta de Carbón Vegetal en el Distrito Federal, prohibe que se abran expendios a una distancia menor de 150 metros uno del otro. Este artículo no puede considerarse violatorio del 28 de la Constitución General, porque no establece ventajas indebidas, en favor de personas determinadas, sino que es una norma de carácter impersonal y general, dictada precisamente en favor de una clase social y del público en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335820-bc9f36ea/carbon-vegetal-reglamento-para-la-venta-del-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1063/34. Segura de López Loreto. 29 de enero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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