CARBON, VENTA AMBULANTE DEL.
La venta ambulante de carbón, no causa daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, ni tampoco puede causarlo a un tercero, por lo cual, cuando el acto reclamado consiste en la prohibición para esa venta ambulante, es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335939-5aa1b4c5/carbon-venta-ambulante-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2417/33. Expendedores de Carbón de Veracruz, S. C. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente
Jurisprudencia relacionada
- CARBON, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE CAMBIAR DE LUGAR, LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- CARBON, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- CARBON, VENTA DE, EN CARROS. (s/clave)
- CARBON, LICENCIAS PARA EXPENDIOS DE. (s/clave)
- CARBON, VENTA DE. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. VENTA QUE ABSORBE A TRANSPORTACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis