COOPERATIVAS. CONTRATOS CELEBRADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Si las bases constitutivas de una cooperativa otorgaran facultades al consejo de administración para celebrar contratos hasta por mil pesos, es obvio que de conformidad con el artículo 36, fracción XVII, del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el contrato celebrado por una cantidad mayor por el consejo de administración, comprende un acto cuya realización no puede efectuarse válidamente por los miembros de dicho consejo, y que esta circunstancia determina su nulidad. Es oportuno advertir que las sociedades cooperativas están sometidas a un régimen de rigor y de privilegio, por sus finalidades económicas y sociales, y que la naturaleza de este régimen impide la subsistencia de cualquier acto que lo altere, por motivos de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272511-d5722ff2/cooperativas-contratos-celebrados-por-el-consejo-de-administracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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