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COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. LA ACTUACION DE UNO SOLO DE SUS INTEGRANTES, CARECE DE VALIDEZ LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 128

Del examen sistemático de los artículos 2o. fracción VI, 4o. y 12 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, permite sostener que las Comisiones Agrarias Mixtas son órganos que deben funcionar colegiadamente, de aquí que la actuación de uno sólo de sus integrantes en nombre de ella resulta ser contraria a derecho y por ende violatoria de garantías, más aún si se tiene en cuenta que el secretario carece de fundamento legal para representar a la mencionada entidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225530-f38f1a71/comisiones-agrarias-mixtas-la-actuacion-de-uno-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 75/90. Isidro Gabriel Santos. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 25/90. Facundo Méndez Romano. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

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