COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. INEXISTENCIA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES QUE NO SEAN SUSCRITAS POR TODOS SUS INTEGRANTES.
Del artículo 4o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, que establece que las Comisiones Agrarias Mixtas estarán conformadas por un presidente, un secretario y tres vocales, se colige que las decisiones que adopten tales organismos han de ser suscritas por la totalidad de sus integrantes, máxime que no existe precepto que las faculte para actuar sólo con algunos de ellos; en tal virtud, si uno de los componentes de la Comisión Agraria Mixta responsable omitió firmar la resolución reclamada, ésta carece de existencia jurídica, y debe estimarse apegado a derecho el fallo que, en atención a dicha circunstancia, sobresee en el juicio de garantías, con fundamento en lo que dispone el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217899-291a21c8/comisiones-agrarias-mixtas-inexistencia-juridica-de-las-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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