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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. En términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley, las autoridades competentes deben apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la Capacitación en materia de Biocombustibles en México.

La SENER debe establecer y coordinar una cartera de proyectos de Biocombustibles que se debe actualizar cada dos años dentro del primer semestre del año.

Fuente oficial: consultar publicación

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