HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN VI, 82 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍTIMA.
A través de los preceptos citados, el legislador facultó a la Comisión Reguladora de Energía para que, en su carácter de órgano regulador, emita la normativa que estime oportuna para dar aplicabilidad a los mandatos constitucionales y legales sobre ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y establecer la metodología aplicable. Ahora bien, esa potestad no implica, por sí misma, que se afecten situaciones anteriores o que se transgredan derechos adquiridos por los gobernados, pues no existe un derecho de éstos para la inmutabilidad de las normas constitucionales o legales relacionadas con el modelo económico nacional; por el contrario, si se toma en cuenta que el Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confirió, puede legislar en materia de hidrocarburos, entonces la normativa emitida en ejercicio de esa atribución es aplicable a los hechos y actos realizados a partir de su entrada en vigor, sin que ello permita afectar situaciones o actos realizados con anterioridad; en ese sentido, los artículos 81, fracción VI, 82 y décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, no violan el principio de legalidad en su vertiente de confianza legítima, debido a la inexistencia de un derecho adquirido para que el modelo constitucional y legal económico permanezca estático.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017676-917c8253/hidrocarburos-los-articulos-81-fraccion-vi-82-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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