HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO Y 82 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, POR EL HECHO DE NO DEFINIR QUÉ ES LA "MAYOR PARTICIPACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS" Y EL "COSTO DE OPORTUNIDAD".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no impone al legislador el deber de definir pormenorizadamente cada uno de los vocablos o palabras usados en el texto de la norma, pues ello haría interminable y exhaustiva la función legislativa; por el contrario, basta que la ley precise los elementos esenciales respecto de un deber y que la referencia a éstos sea lo suficientemente comprensible por cualquier persona, ya que así se genera seguridad jurídica en cuanto a los deberes impuestos o los requisitos a considerar para actuar conforme a la norma. Por su parte, la Comisión Reguladora de Energía es un órgano regulador facultado para emitir normas que desarrollen lo previsto tanto en la Constitución Federal como en las leyes relativas en el sector energético, por lo que es innecesario que los preceptos legales reclamados definan conceptos como "mayor participación de agentes económicos" y "costo de oportunidad", porque la reforma constitucional en materia de energía se relacionó con aspectos económicos, lo cual implica que para comprender el alcance de esos términos, es necesario acudir a algunos conceptos y elementos de la ciencia económica y, en tal sentido, la Comisión precisada, como órgano regulador, al ejercer sus atribuciones normativas, debe dotar a esos conceptos técnicos del contenido correspondiente (con base en la ciencia económica), para otorgar seguridad jurídica en cuanto a los mecanismos y procedimientos utilizados en el desarrollo de sus potestades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017678-29bfbe23/hidrocarburos-los-articulos-decimo-tercero-transitorio-y-82 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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