PETROLEO.
Contra la aplicación del artículo 15 de la Ley del Petróleo, procede conceder la suspensión, puesto que lejos de que la sociedad y el Estado se perjudiquen, se benefician con el desarrollo de la industria petrolera, que es de interés público, porque proporciona al Estado fuentes de tributos y a la sociedad elementos de trabajo; por lo cual, cuando se revocan los permisos para exploración y exploración de campos petrolíferos, procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809662-8f016b25/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2303/27. "La Atlántica", Compañía de Petróleo. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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