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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 18

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la SECIHTI, con el apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo, las universidades y los organismos certificadores en el marco del Sistema Nacional de Competencias, pueden suscribir convenios y acuerdos de coordinación para asegurar la participación de la comunidad académica nacional e internacional, desarrollar estándares de competencia y fomentar acciones en la industria de Biocombustibles que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energética y la reducción de la Pobreza Energética.

CAPÍTULO IV

Del Contenido Nacional y de las Estrategias para el Fomento Industrial y de la Inversión del Sector de Biocombustibles

Fuente oficial: consultar publicación

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