Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. La SENER, en términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley y de manera coordinada con las autoridades competentes, debe promover la realización de acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico, Transferencia de Tecnología, formación de recursos humanos especializados, certificación y Capacitación para el desarrollo de proyectos, la industria y las cadenas de valor de los Biocombustibles.

Las acciones a las que se refiere el párrafo anterior deben fomentar la diversificación de Biomasa para la Producción de Biocombustibles, la Innovación en los procesos de Producción de Biocombustibles y la Eficiencia Energética.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16Índice de la leyArt. 18 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis