Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación
Artículo 17
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. La SENER, en términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley y de manera coordinada con las autoridades competentes, debe promover la realización de acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico, Transferencia de Tecnología, formación de recursos humanos especializados, certificación y Capacitación para el desarrollo de proyectos, la industria y las cadenas de valor de los Biocombustibles.
Las acciones a las que se refiere el párrafo anterior deben fomentar la diversificación de Biomasa para la Producción de Biocombustibles, la Innovación en los procesos de Producción de Biocombustibles y la Eficiencia Energética.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE BOSQUES, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.- (416)
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