Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo IV — Del Contenido Nacional y de las Estrategias para el Fomento Industrial y de la Inversión del Sector de Biocombustibles
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. A efecto de que la SENER cuente con los elementos necesarios para determinar el grado de contenido nacional a que hace referencia el artículo 37 fracción IV de la Ley, esta puede establecer mecanismos de intercambio de información con las diversas dependencias y entidades competentes en la materia.
La SENER debe proporcionar a la SE un listado de las personas físicas o morales titulares de permisos o que tengan Autorizaciones en materia de Biocombustibles a efecto de que esta última pueda solicitarles información sobre el grado de contenido nacional a que hace referencia el artículo 19 de la Ley.
La SENER puede coadyuvar con la SE en el ejercicio de su atribución para establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional a fin de que se ajusten a las necesidades del sector de Biocombustibles.
Para el establecimiento de la metodología a la que hace referencia el
Artículo 19 de la Ley, la SE debe utilizar, entre otros, los siguientes conceptos:
I. Bienes, servicios contratados, y materia prima, así como su origen;
II. La mano de obra nacional y de trabajo calificada;
III. La Capacitación especializada y certificación de la mano de obra nacional;
IV. La inversión en infraestructura física local y regional, y
V. La Transferencia de Tecnología e Innovación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (OBREROS DE LA CONSTRUCCION). (s/clave)
- ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. EL ARTICULO 19 DE LA LEY RELATIVA NO ES INCONSTITUCIONAL AL COMPRENDER TANTO A LAS AUTORIDADES COMO A LOS GOBERNADOS. (P./J. 3/93)
- SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. EL ARTICULO 19 DE LA LEY RELATIVA NO ES INCONSTITUCIONAL AL COMPRENDER TANTO A LAS AUTORIDADES COMO A LOS GOBERNADOS. (78)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
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