Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Corresponde a la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, realizar las acciones y gestiones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de Biocombustibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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