Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Corresponde a la SENER, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable, otorgar, modificar, actualizar, suspender, revocar, caducar, ceder y extinguir permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5, fracción X y 25, párrafo segundo de la Ley, la SENER puede emitir Autorizaciones de Producción de Biocombustibles para actividades de investigación científica, tecnológica y Aprovechamiento directo de Biomasa como Astillas, Briquetas, Carbón Vegetal, Leña, Pellets, entre otros, para generación de Calor Verde, así como para aquellas actividades que impliquen la Valorización Energética de los Residuos Orgánicos por parte de comunidades rurales, indígenas o afromexicanas, mismas que pueden establecerse en Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto establezca la SENER.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACUL (1a./J. 123/2024 (11a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACUL (1a./J. 124/2024 (11a.))
- TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. DEBE CONOCER DE LOS ASUNTOS EN DONDE SE RECLAME UN PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL. (XXV.1 A)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
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