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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo I — Disposiciones Comunes

Artículo 22

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Corresponde a la SENER, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable, otorgar, modificar, actualizar, suspender, revocar, caducar, ceder y extinguir permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.

De conformidad con lo previsto en los artículos 5, fracción X y 25, párrafo segundo de la Ley, la SENER puede emitir Autorizaciones de Producción de Biocombustibles para actividades de investigación científica, tecnológica y Aprovechamiento directo de Biomasa como Astillas, Briquetas, Carbón Vegetal, Leña, Pellets, entre otros, para generación de Calor Verde, así como para aquellas actividades que impliquen la Valorización Energética de los Residuos Orgánicos por parte de comunidades rurales, indígenas o afromexicanas, mismas que pueden establecerse en Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto establezca la SENER.

Fuente oficial: consultar publicación

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