Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. A efecto de coadyuvar en la determinación de la Trazabilidad de los Biocombustibles, las personas titulares de los permisos, además de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento, y las demás que establezca la normatividad aplicable, así como las que deriven de los títulos de permiso y Autorización, tienen las obligaciones siguientes:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pueden constituir los delitos en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos previstos en el Título Segundo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos;
II. Implementar controles necesarios que permitan garantizar que las personas con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios inherentes a las actividades en materia de Biocombustibles cuenten con un permiso vigente;
III. Abstenerse de entablar relaciones comerciales o prestar servicios inherentes a las actividades en materia de Biocombustibles, cuando las personas con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios se nieguen a proporcionarles la información o documentación referida en la fracción anterior;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que le sea solicitada o que deban entregar a las autoridades, con motivo de la identificación de sus clientes y proveedores;
V. Ejecutar y llevar el control de la información relacionada con la medición y conservación de las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles objeto de los permisos respectivos, conforme al sistema que establezca la SENER en las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto emita, y
VI. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica, genuina, completa y que corresponde a hechos de su conocimiento directo. De igual forma, debe reconocer que es responsable del contenido de la información proporcionada a la SENER, por lo que cualquier falsedad u omisión es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las consecuencias legales a las que haya lugar de conformidad a la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 84, FRACCIONES XX Y XXI, DE LA LEY RELATIVA, Y 54 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE SU TÍTULO TERCERO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGUR (2a./J. 42/2018 (10a.))
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACUL (1a./J. 123/2024 (11a.))
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- INFORMES, PETICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
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