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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo I — Disposiciones Comunes

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. La SENER debe emitir las Normas Oficiales Mexicanas o lineamientos en las que se precisen las especificaciones de calidad de los Biocombustibles que deben cumplirse en cada etapa de la cadena de valor de los Biocombustibles.

CAPÍTULO II

De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER

Fuente oficial: consultar publicación

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