Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. El otorgamiento de permisos por parte de la SENER se debe ajustar a los criterios establecidos en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
De las Autorizaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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