NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EL ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LA NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Este alto tribunal ha señalado que existe retroactividad cuando una ley trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas conculca en perjuicio de los gobernados dicha garantía individual; lo que no se actualiza cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han verificado, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en esos casos sí se permite que la nueva ley las regule. Ahora bien, por virtud del Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan, sólo se aceptaron las regulaciones técnicas que cumplen con los objetivos de protección ambiental en materia de emisión de gases contaminantes a la atmósfera en un grado de conformidad similar al que regula la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006 vigente, publicada el 6 de marzo de 2007 y los procedimientos de prueba establecidos en la NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. En ese sentido, se considera que el Acuerdo referido no afecta derechos adquiridos de la quejosa, pues con anterioridad a su entrada en vigor se encontraba obligada a cumplir con similares normas ambientales, sin que se afecte su inscripción en el Padrón de Importadores ni en el Registro Federal de Contribuyentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004942-be801ec5/normas-oficiales-mexicanas-el-acuerdo-de-20-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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