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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley, la SENER debe llevar un registro de los distintos permisos y Autorizaciones otorgados, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro debe contener al menos:

I. Nombre;

II. Denominación o razón social de la persona permisionaria;

III. Marca comercial;

IV. Domicilio;

V. Nombre de la persona representante legal;

VI. Tipo de permiso o Autorización, y

VII. Tipo y volumen de Biocombustible.

Asimismo, la SENER debe contar con un registro de las verificaciones que realice a las personas titulares de permisos y Autorizaciones, así como de los procedimientos administrativos que inicie con motivo de dichas verificaciones, su resultado y las sanciones impuestas.

La información contenida en el registro antes mencionado debe ser clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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