Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 65
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley, la SENER debe llevar un registro de los distintos permisos y Autorizaciones otorgados, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro debe contener al menos:
I. Nombre;
II. Denominación o razón social de la persona permisionaria;
III. Marca comercial;
IV. Domicilio;
V. Nombre de la persona representante legal;
VI. Tipo de permiso o Autorización, y
VII. Tipo y volumen de Biocombustible.
Asimismo, la SENER debe contar con un registro de las verificaciones que realice a las personas titulares de permisos y Autorizaciones, así como de los procedimientos administrativos que inicie con motivo de dichas verificaciones, su resultado y las sanciones impuestas.
La información contenida en el registro antes mencionado debe ser clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- PETROLEO, CANCELACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y PARTICULARES, DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE. (s/clave)
- CARBON, LICENCIAS PARA EXPENDIOS DE. (s/clave)
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES PARA ALMACENAR Y DISTRIBUIR ESE PRODUCTO NO CONSTITUYE UN ACTO DE PRIVACIÓN Y SU EXPEDICIÓN NO SE RIGE PREVIAMENTE (67)
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